Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de diciembre de 2017.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto se resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/026/2017 y su acumulado TEECH/JDC/038/2017, promovido por la regidora plurinominal por MORENA, del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, en contra del citado Ayuntamiento y otros, por la violación a su derecho a ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo de elección popular, agravado por su condición de mujer.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acumula el expediente TEECH/JDC/038/2017, al diverso TEECH/JDC/026/2017
- Son procedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por la actora, en contra Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Presidente, Secretario, Sindica, Presidentes de las Comisiones de Salud, Equidad de Género y de Juventud y Deporte, Director de Obras Públicas Municipales, Oficial Mayor y Tesorera, todos del citado Ayuntamiento.
- Se declara la existencia de violencia política de género en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo constitucional para el que fue electa.
- Se condena al Presidente Municipal y al resto del Cabildo del dicho Ayuntamiento a cumplir con los efectos precisados en la sentencia*.
Además, la Magistrada y los Magistrados discutieron y resolvieron el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/052/2017, promovido por una militante de MORENA, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por la emisión de la resolución mediante la cual resuelven la queja interpuesta en contra de la actora, por un ciudadano, dentro del expediente CNHJ-CHIS-347/17.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Es procedente el expediente TEECH/JDC/052/2017, promovido por la actora en su calidad de ciudadana y militante de MORENA en Chiapas.
- Se revoca la resolución, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-CHIS-347/17, por las razones expuestas en la sentencia*.
- Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia restituir de manera inmediata a la ciudadana, en sus derechos partidarios, como militante de MORENA y al cargo de Secretaria de la Mujer en Chiapas del citado instituto político.
De la misma forma, el Pleno del TEECH resolvió y discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/053/2017, promovido por un militante, en contra del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en el expediente CNHJ-CHIS-070/17.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/053/2017, promovido por el actor, por los argumentos expuestos en sentencia*.
Por otra parte, el Pleno discutió y resolvió el expediente TEECH/JDC/054/2017, promovido por Horacio Culebro Borrayas, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/049/2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria y sus anexos para el registro de candidaturas independientes a los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados locales por el principio de mayoría relativa y Miembros de Ayuntamiento para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Es procedente el expediente TEECH/JDC/054/2017, promovido por el actor en contra del Acuerdo IEPC-CG-A/048/2017, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos asentados en la sentencia*.
- Se confirma el Acuerdo IEPC-CG-A/048/2017, emitido por el Consejo General del IEPC por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se emite la convocatoria y sus anexos para el registro de Candidaturas Independientes a los Cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Del mismo modo, este Pleno discutió y resolvió el expediente TEECH/JI/023/2017, promovido por el representante legal de la empresa “AR ASESORES Y EDICIONES S.A. DE C.V.”, titular de los derechos de la Revista “C&E Campaigns & Elections México, en contra del Consejo General del IEPC, al emitir la resolución dictada dentro del procedimiento ordinario sancionador con expediente IEPC/CQG/TJVL/CG/002/2017 y su acumulado UT/SCJ/PE/JAEZL/JL/CHIS/43/2017.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se Sobresee el expediente TEECH/JI/023/2017, promovido por el representante Legal de la Empresa “AR ASESORES y EDICIONES S.A. DE C.V., Titular de los Derechos de la Revista “C&E CAMPAIGNS & ELECTIONS MÉXICO”, por los argumentos expuestos en la sentencia*.
Asimismo, este órgano jurisdiccional discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JI/037/2017, promovido por un diputado de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la emisión de la resolución dictada dentro del expediente IEPC/CQG/Q/DEOFICIO/CG/012/2017.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución dictada por el Consejo General del IEPC, dentro del expediente IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/012/2017, por los razonamientos expuestos en la sentencia.*
Además, el Pleno discutió y resolvió el expediente TEECH/JI/039/2017, promovido por la Secretaria General del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión de la resolución recaída en el Procedimiento Ordinario Sancionador ST/CQD/Q/FVM/CG/007/2017.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Es procedente el expediente TEECH/JI/039/2017 promovido por la actora en contra del Consejo General del IEPC.
- Se revoca la resolución dentro del procedimiento ordinario Sancionador número ST/CQD/Q/FVM/CG/007/2017, en términos de la sentencia*.
Para finalizar, el Pleno discutió y resolvió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JI/041/2017 y su acumulado TEECH/JI/042/2017, promovido por el representante legal de la EDITORIAL AREOPAGO S.A. DE C.V., en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, por la emisión del acuerdo de imposición de medida cautelar, en el Cuadernillo Auxiliar de Medida Cautelar número IEPC/PE/CQD/CAMC/FCG/CG/015/2017.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acumula el expediente TEECH/JI/042/2017, al diverso TEECH/JDC/041/2017.
- Se sobreseen los Juicios de Inconformidad promovidos por el representante legal de EDITORIAL AREOPAGO S.A DE C.V., en contra del acuerdo emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC.*
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar la sentencia ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Síguenos en Twitter
@te_chiapas , y en Facebook
@TEECHIAPAS