Resuelve TEECH sobre ministración de financiamiento para gastos de campaña del PRI; Juicios Ciudadanos y Juicios de Inconformidad
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 15 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/079/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su Representante Propietario, en contra Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), quien alega como agravio el indebido incumplimiento al Acuerdo IEPC/CG-A/034/2018, toda vez que no se le ha entregado de manera completa la ministración correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña a que tiene derecho el instituto político, de acuerdo al monto establecido en el citado Acuerdo.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se condena al Consejo General del IEPC por no cumplir lo aprobado en el Acuerdo, de entregar el financiamiento público para gastos de campaña al PRI, en tiempo y forma, es decir, antes del periodo de campañas y en una sola ministración; y por lo señalado en la sentencia*.
- Se apercibe al Consejo General del IEPC, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le aplicará como medida de apremio una multa; sin que lo anterior sea obstáculo para darle vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE); en términos de esta resolución*.
- Se ordena dar vista con copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Hacienda del Estado, por conducto del Titular de la Procuraduría Fiscal, en los términos del presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/097/2018, promovido por Carlos David Alfonzo Utrilla, en calidad de militante del Partido Acción Nacional (PAN) y aspirante a Regidor Propietario del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en contra del Presidente de la Comisión Permanente Nacional y Comisión de Justicia, ambos del Consejo Nacional del PAN, por el desechamiento de sus registros como precandidato al cargo mencionado; de la omisión de dicha Comisión Permanente de valorar y aprobar la propuesta de ocupar dicho cargo; así como en contra de la resolución de desechamiento, de 17 de mayo de 2018, emitida por la Comisión de Justicia señalada, en el Juicio de Inconformidad número CJ/JIN/184/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/184/2018, ya que, de acuerdo a las pruebas, los resultados en la que fue rechazada la propuesta del accionante para ser registrado en el cargo mencionado, sí fueron publicados en los estrados electrónicos del PAN, asimismo, por promover Juicio de Inconformidad de manera extemporánea; y por los razonamientos vertidos de esta determinación*.
EXPEDIENTES DESECHADOS y POR NO PRESENTADOS
Expediente TEECH/JI/102/2018, promovido por Dorilian Rivera Velázquez, por su propio derecho y en calidad de Candidato a la Presidencia de Ixtacomitán, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC por la aprobación del registro de Lorenzo Reyes Calderón, como candidato a la Presidencia Municipal de Ixtacomitán, Chiapas, postulado por el PANAL.
- Se desecha de plano el juicio, promovido por Dorilian Rivera Velázquez, en calidad de Candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ixtacomitán, Chiapas, postulado por la Coalición conformada por los Partidos Políticos PAN, PRD, y Movimiento Ciudadano debido a que el accionante carece de legitimación para controvertir el acto que reclama, pues no existe una afectación directa a su esfera jurídica, y por tanto, no hay posibilidad de restituirle algún derecho político electoral vulnerado; lo anterior con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción 1, y 346, numeral 1, fracción II, del Código de la materia.
Expediente TEECH/JDC/152/2018 y su acumulado TEECH/JI/099/2018
- Se desecha el JDC/152, promovido por Juan Carlos Constantino Rodríguez, en su carácter de Candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sabanilla, Chiapas, por el Partido Nueva Alianza (PANAL), debido a que se estima que el actor carece de legitimación para controvertir el acto que reclama, pues no existe una afectación directa a su esfera jurídica y por tanto, no hay posibilidad de restituir algún derecho vulnerado, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación a los diversos 324, numeral 1, fracción II del Código de la materia*.
- Se tiene por no presentado el JI/099, promovido por Juan José Cabrera Pérez, representante Propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Sabanilla, Chiapas, del PANAL, por presentarse de manera extemporánea, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción III, en relación a los diversos 324, numeral 1, fracción V, del Código de la materia*.
Expedientes TEECH/JDC/161, JDC/164, JDC/167, JDC/170, JDC/173, JDC/176, JDC/180, JDC/184, JDC/202 y JDC/218, todos de 2018.
- Se tiene por no presentados, debido a que los actores promovieron los escritos de demanda fuera de los plazos establecidos en el artículo 308, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es decir, de manera extemporánea, lo anterior con fundamento en el artículo 346, numeral 1, fracción III, en relación al diverso 324, numeral 1, fracción V, del Código de la materia*.
Expedientes TEECH/JDC/149, JDC/159, JDC/162, JDC/165 y su acumulado JDC/185; TEECH/JDC/168, JDC/71 y su acumulado JDC/177; TEECH/JDC/174, JDC/178, JDC/181 y sus acumulados JDC/187, JDC/188, JDC/189, JDC/190, JDC/191, JDC/205, JDC/211, JDC/212, JDC/213 y JDC/214; TEECH/JDC/195 y sus acumulados JDC/196 y JDC/201, todos de 2018.
- Se tienen por no presentado, debido a que los actores promovieron los escritos de demanda fuera de los plazos establecidos en el artículo 308, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es decir, de manera extemporánea, lo anterior con fundamento en el artículo 346, numeral 1, fracción III, en relación al diverso 324, numeral 1, fracción V, del Código de la materia*.
Expediente TEECH/JDC/225/2018, promovido por Nubia Selene Domínguez Gómez y otras, integrantes del Frente Feminista de Chiapas, el Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas y Voces Feministas en contra del IEPC, por la omisión de dar pronta respuesta a la petición formulada el 6 de junio del año en curso.
- Se desecha de plano el juicio, por cuanto se le dio respuesta a las actoras a su escrito por tanto dejó de existir la omisión de atender la petición formulada por las accionantes, en consecuencia el juicio promovido quedó sin materia, lo anterior, con fundamento en el artículo 346, numeral 1, fracción II, en relación con los diversos 324, numeral 1, fracción XII y 325, numeral 1, fracción III, del Código de en cita.
Expediente TEECH/JDC/157, promovido por María Etelvina Ordoñez Avendaño, en contra del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/101/2018.
- Se desecha de plano el Juicio promovido por María Etelvina Ordoñez Avendaño, en contra de Acuerdo IEPC/CG-A/101/2018, debido a que la promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir el acto impugnado, pues no se advierte la titularidad de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada de manera directa con el registro controvertido, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción II, con relación a los diversos 346, numeral 1, fracción II, 353 y 413, numeral 1, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, del Estado de Chiapas; y por los argumentos expuestos en este fallo*.
Expediente TEECH/JDC/160/2018, JDC/163, JDC/166, JDC/169 y sus acumulados JDC/216, JDC/217 y JDC/227; TEECH/JDC/175/2018, TEECH/JDC/179/2018, JDC/182 y sus acumulados JDC/183 y JDC/206; TEECH/JDC/186/2018 y sus acumulados JDC/203, JDC/204, JDC/208 y JDC/210; TEECH/JDC/197/2018, JDC/209 y JDC/222 y su acumulado JDC/223, todos de este año.
- Se tienen por no presentados los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, debido a que los actores presentaron sus demandas fuera del plazo concedido en el artículo 308 del Código de Elecciones, es decir, de manera extemporánea, por lo tanto constituye una de las causales de improcedencia conforme al artículo 346, numeral 1, fracción III, en relación al diverso 324, numeral 1, fracción V, del Código de la materia.
PRONUNCIAMIENTO
Cabe destacar que antes de iniciar sesión pública de Pleno, el Magistrado Presidente, Mauricio Gordillo Hernández, pidió guardar un minuto de silencio en solidaridad y en memoria de las y los candidatos, e integrantes de las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral en distintos Estados del país, que han sufrido violencia política, y por los que han perdido la vida durante los presentes comicios, uniéndose este órgano jurisdiccional a la campaña nacional denominada #AltoALaViolenciaPolítica.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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