Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de marzo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos se resolución correspondiente a los siguientes expedientes:
TEECH/JI/01/2018 y su acumulado TEECH/JI/02/2018 promovido por los representantes propietarios de los partidos políticos MORENA y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/001/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC).
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad y su acumulado, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobreseen los juicios promovido por los actores ante el Consejo General del IEPC, en contra de la resolución contenida en el acuerdo IEPC/CG-A/001/2018, por los argumentos expuestos en la sentencia*.
TEECH/JI/003/2018, promovido por el representante propietario del partido político MORENA, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/009/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, que a decir del actor, resulta ilegal por incumplir con los parámetros legales establecidos, relativos a la aprobación del presupuesto suficiente para la realización de las actividades de dicho instituto, así como lo referente al financiamiento público de los partidos políticos.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el Juicio promovido por el actor, al haber quedado sin materia y por los razonamientos asentados en la sentencia*.
TEECH/JI/019/2018 y acumulados, promovido por los representantes propietarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido, en contra de la resolución IEPC/CGR/009/2018, emitida por el Consejo General del IEPC.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad y sus acumulados, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución IEPC/CG-R/009/2018 por el Consejo General del IEPC, ya que los actores dieron cumplimiento con los requisitos solicitados por la responsable, y por los razonamientos expuestos en la sentencia.
- Se ordena al citado Consejo General para que un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la legal notificación de la presente sentencia, decrete la procedencia de la solicitud de Convenio de Coalición para la elección de Diputaciones Locales, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unidos, bajo la denominación “Todos por Chiapas”, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, tomando en consideración las manifestaciones efectuadas por los cuatro institutos coaligados a través de su Órgano de Gobierno, bajo el apercibimiento contenido en la sentencia*.
- Se ordena al Organismo Público Local Electoral otorgar a los partidos políticos coaligados un plazo de cinco días, a fin de que presenten los ajustes al Convenio de Coalición de referencia, respecto a los Distritos Electorales que le corresponden postular a cada uno de ellos; en el entendido, que el referido Convenio de Coalición subsistirá, a pesar de que alguno de los institutos políticos que la integran manifiesten su deseo de no permanecer en ella.
TEECH/JI/0032/2018, promovido por el representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra del oficio IEPC.SE.204.2018 emitido por el Secretario Ejecutivo del IEPC, en el que da respuesta a la solicitud del actor dirigida al Consejo General del referido Instituto Estatal Electoral, mediante oficio PAN-IEPC/020/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acto impugnado atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
TEECH/JDC/007/2018, promovido por un regidor de representación proporcional del Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, en contra de la omisión o negativa del citado Ayuntamiento a pagarle las remuneraciones y demás percepciones que le corresponden por el ejercicio del cargo que le fue conferido, así como en contra de la omisión de convocarlo a sesión de Cabildo de forma inmediata y urgente para acordar la solicitud de licencia definitiva del cargo que ostenta.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee en el Juicio promovido por el actor en contra de la omisión atribuida a la responsable, de convocar a sesión de Cabildo de forma inmediata y urgente para acordar la solicitud de licencia definitiva del cargo que ostenta, ya que durante el trámite de sustanciación la responsable modifico el acto impugnado, dejándolo totalmente sin materia.
- Es procedente el Juicio en contra de la omisión o negativa del mencionado Ayuntamiento, a pagarle las remuneraciones y demás percepciones que le corresponden por el ejercicio del cargo que le fue conferido; por las razones asentadas en la sentencia.
- Se ordena al Ayuntamiento de Las Rosas para que a través de la Presidenta Municipal, realice el pago de las prestaciones que han quedado precisadas en la sentencia*.
TEECH/JDC/022/2018 y su acumulado, promovidos por dos regidores del Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, en contra del citado Ayuntamiento, por impedirles el ejercicio de sus funciones, no convocarlos a las sesiones de cabildo, no tomarles la protesta de ley al cargo conferido constitucionalmente, negarles el conocimiento del estado que guarda la cuenta pública, así como la documentación relacionada con las actividades propias del encargo, y por la omisión de asignarles un lugar físico en el cual pudiesen desempeñar sus funciones, lo que a consideración de ellos, constituyen violaciones a sus derechos políticos electorales.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y su acumulado, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se declara que existe violación a los Derechos Político Electorales del Ciudadano en contra de los actores, toda vez que les fue vulnerado su derecho político electoral de ser votado en sus dos aspectos fundamentales de ejercer y desempeñar el cargo por parte del Presidente Municipal de Acapetahua, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento a cumplir con los efectos de la sentencia*.
- Se ordena al Presidente Municipal de Acapetahua efectúe la toma de protesta constitucional a los ciudadanos por el cargo de Regidores, así como también les convoque a las sesiones de Cabildo en tiempo y forma, y se les otorgue acceso a la documentación concerniente a las actividades propias de su encomienda pública, en los términos de la sentencia*.
- Con el propósito de hacer efectiva la salvaguarda del derecho a ejercer el cargo de elección popular de los actores, una vez que sea legalmente notificada esta sentencia, este Órgano Jurisdiccional realizará periódicamente requerimientos a la responsable para verificar el cumplimiento de la sentencia*.
TEECH/JDC/024/2018, promovido por un ciudadano en contra de la omisión del Consejo General del IEPC de dar contestación y la negativa ficta a su escrito de solicitud de consulta.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el juicio promovido por el actor, quedando sin materia, ya que sí obtuvo la respuesta que solicitó del IEPC.
TEECH/JDC/027/2018, promovido por un aspirante a candidato a la Gubernatura del Estado, en contra de la omisión del IEPC de dar respuesta a sus peticiones de fecha uno y quince de febrero del año en curso.
- Se declara la violación al derecho de petición en materia política, consagrado en los artículos 8° y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la omisión del IEPC de dar respuesta a la solicitud del actor.
- Con plenitud de jurisdicción, privilegiando el debido acceso a la justicia, se procede a dar respuesta al escrito de fecha quince de febrero, signado por el actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Chiapas, en el que solicita dos días adicionales para recabar apoyo ciudadano, en los términos de la última parte de la sentencia*.
TEECH/JDC/028/2018 y acumulados TEECH/JDC/029/2018, TEECH/JDC/030/2018, TEECH/JI/027/2018, TEECH/JI/029/2018, TEECH/JI/030/2018, TEECH/JI/031/2018 Y TEECH/JI/036/2018, promovidos por diverso ciudadano y otros, en contra de la resolución IEPC/CG-R/010/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, por medio de la cual aprobó el registro de la Candidatura Común para postular candidato a gobernadora o gobernador de Chiapas, presentado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Juicios de Inconformidad y acumulados, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tienen por no presentados los medios de impugnación TEECH/JDC/028/2018, TEECH/JDC/029/2018, y TEECH/JDC/030/2018, ya que al momento de promoverlos los actores no acompañaron los documentos necesarios para acreditar su calidad, y los por razonamientos expuestos en la sentencia*.
- Se sobreseen los Juicios de Inconformidad TEECH/JI/027/2018 porque el actor presentó su desistimiento; TEECH/JI/029/2018 los agravios del actor quedaron sin efectos; TEECH/JI/030/2018 al actor no le afecta de modo irreparable alguno de sus derechos; y TEECH/JI/031/2018 al actor no le afecta su interés jurídico, ya que como precandidato está legitimado para promover por sí mismo y en forma individual un medio de impugnación siempre y cuando la autoridad interna partidaria viole sus derechos político electorales*.
- Es procedente el Juicio de Inconformidad TEECH/JI/036/2018, promovido por el representante Propietario de MORENA ante el Consejo General del Órgano Electoral Local, en contra de la resolución IEPC/CG-R/010/2018, sin embargo se califica por inoperantes e infundados los agravios hechos valer.
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación en su momento por el promovente la resolución contenida en el Acuerdo IEPC/CG-R/010/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, por medio del cual aprobó el registro de la Candidatura Común para postular candidato a gobernadora o gobernador del Estado de Chiapas, presentado por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, para el Proceso Electoral Local 2017-2018, por los argumentos expuestos la sentencia.*
TEECH/JDC/032/2018, promovido por un ciudadano en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/032/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el expediente TEECH/JDC/056/2017 y su acumulado, y a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de este organismo electoral local, se modifican los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo IEPC/CGA/058/2017, que regulan el procedimiento de elección consecutiva y/o reelección a los cargos del Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por el actor, ya que no tiene legitimación para pedir la intervención de este Tribunal, y el acto que pretende impugnar no afecta su interés jurídico; así también por los argumentos asentados en la sentencia*.
TEECH/JDC/034/2018, promovido por un ciudadano, en contra del Consejo General del IEPC por la omisión de dar respuesta a la consulta planteada.
- Se desecha de plano el juicio promovido por el actor, al haber quedado sin materia y en términos de los argumentos expuestos en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar la sentencia ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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