Resuelve TEECH Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de agosto de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución TEECH/JDC/008/2017 promovido por integrantes del cabildo del Ayuntamiento de El Parral, en contra del referido Ayuntamiento, por impedirles el ejercicio de sus funciones; al no haberlos convocado a sesiones de cabildo, con las formalidades de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, al no informarles el estado que guarda la cuenta pública, y haberles suspendido el pago de los salarios a que tienen derecho.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió procedente el proyecto de resolución con los siguientes efectos:
- Se declaró que existe Violencia Política de Género en contra de tres actoras, toda vez que les fue vulnerado su derecho político electoral de ser votadas, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, debido a la omisión atribuida a la autoridad responsable, al no haberlas convocado a sesiones de cabildo, al no informarles el estado que guarda la cuenta pública, y al haberlas suspendido el pago de los sueldos a que tienen derecho, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento a cumplir con los efectos de la sentencia.
- Se declaró fundados los agravios hechos valer por uno de los actores, consistente que le vulneran su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, debido a la omisión atribuida a la autoridad responsable, al no haberlo convocado a sesiones de cabildo, al no informarle el estado que guarda la cuenta pública, y al haberle suspendido el pago del salario a que tienen, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento a cumplir con los efectos de la sentencia.
- Se le otorgó al Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia*, para que dé cumplimiento a la misma; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes, adjuntando al efecto las constancias respectivas para los efectos legales conducentes.
- Se amonestó al Presidente Municipal de El Parral, por la omisión de los actos tendientes al buen desempeño y funcionamiento del cabildo; por lo que se conminó a que no obstaculice el ejercicio y desempeño de los munícipes.
- Con el propósito de hacer efectiva la salvaguarda del derecho a ejercer el cargo de elección popular de los actores, una vez que sea legalmente notificada esta sentencia, este Órgano Jurisdiccional realizará periódicamente requerimientos a la responsable para verificar el cumplimiento de la misma.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar la sentencia ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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